jueves, marzo 28, 2024
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Legisladores del PAN Querétaro aprobaron modificaciones a la ley anticovid

Fomentan el cuidado a la salud y a la vida frente a la pandemia

Fomentan el cuidado a la salud y a la vida frente a la pandemia

Comprometidos con proteger los derechos y libertades de las y los queretanos, mas asimismo con resguardar la vida y la salud en esta crisis sanitaria por COVID-19, el Grupo Legislativo de Acción Nacional (GLPAN) en el estado de Querétaro planteó modificaciones a la iniciativa de reforma al Código Penal.

El dictamen aprobado el día de hoy por la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Temas Electorales de la LIX Legislatura dispone las reforma de los próximos artículos: el primer parágrafo del artículo ciento veintisiete BIS-1, el primer parágrafo del artículo ciento cuarenta y tres, el tercer parágrafo del artículo ciento setenta, el primer parágrafo del artículo doscientos ochenta y seis y los artículos doscientos ochenta y siete, doscientos ochenta y ocho, doscientos ochenta y nueve, doscientos noventa, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y nueve, trescientos, trescientos tres y 304; todos del Código Penal para el Estado de Querétaro, puesto que se hallaron ventanas de ocasión para progresar dichas disposiciones.

Los legisladores del PAN reconocen que ciertas de dichas sanciones son precisas únicamente en el contexto de la pandemia que vivimos, además de esto robustecen los derechos humanos de todas y cada una de las personas en Querétaro, favoreciendo un cómputo entre las libertades y las responsabilidades de las queretanas y los queretanos.

Legisladores del PAN Querétaro aprobaron modificaciones a la ley anticovid
Legisladores del PAN Querétaro aprobaron modificaciones a la ley anticovid

Las modificaciones aprobadas por la Comisión quedan de la próxima manera:

• En los artículos ciento setenta (discriminación) y doscientos ochenta y ocho (resistencia de particulares) cometidos en agravio de personal de salud, protección civil o bien seguridad pública, se detalla que el aumento en la pena de estos delitos solo se va a dar a lo largo de una urgencia sanitaria decretada por la autoridad eficiente.

• En el artículo doscientos ochenta y nueve (impedir la construcción de obras o bien proyectos públicos) se establece que este delito únicamente se cometerá cuando se impida la construcción de una obra mediante acciones violentas, cada vez que el derecho de asamblea y la libertad de expresión, se solicita que se efectúen de forma pacífica.

• El artículo doscientos noventa es poco claro respecto de las salvedades que deben aplicarse o bien contrastarse a fin de que se consumen los delitos de resistencia y desobediencia cuando la ley autorice el uso de medidas de apremio para hacer eficaces las determinaciones de la autoridad. Por esta razón, se suprime la porción normativa que hace referencia a dichas salvedades, con lo que se garantiza el pleno respeto al comienzo de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

• El artículo doscientos ochenta y siete del Código Penal para el Estado de Querétaro, es preciso alterar en el artículo es la pena, puesto que el intervalo es muy estrecho y, con el propósito de que el juez penal imponga la sanción acorde a la gravedad del daño y la culpabilidad del encausado, se establece una reducción en la penalidad mínima. Asimismo se reduce la sanción pecuniaria que en la actualidad puede lograr prácticamente quinientos mil de pesos, lo que es incosteable para la enorme mayoría de la población.

• El artículo ciento veintisiete Bis-1 se altera para establecer que la sanción de trabajo en favor de la comunidad se transforme en una pena opción alternativa y deje de ser una auxiliar.

• De forma afín se acomodan los artículos doscientos noventa y tres, trescientos tres y trescientos cuatro, en los que se determina a la aplicación del trabajo a favor de la comunidad como pena opción alternativa y, además de esto, un decremento en los límites de la pena privativa de la libertad, lo que persigue, de nueva cuenta, proporcionalidad en la sanción.

• Por último, en los artículos ciento cuarenta y tres, doscientos ochenta y seis, doscientos noventa y nueve y trescientos, tomando en consideración la gravedad de las conductas y las consecuencias que pueden tener en la vida social, no solo a lo largo de la pandemia, sino más bien asimismo en el momento en que transitemos a una nueva y añorada normalidad, se introduce un decremento en las penas a fin de que estén lo más acorde posible con dicha gravedad.

La pandemia nos ha probado que el sistema jurídico requiere adaptaciones para enfrentar los retos nuevos que se nos han presentado en el último año y en el GLPAN Querétaro podemos estar seguros que conforme la situación de la urgencia sanitaria evolucione, asimismo evolucionarán los desafíos sociales, económicos y jurídicos que deberemos enfrentar, mas para tal fin, la legislación va a estar adecuadamente actualizada.

admin
OBTURA FOTÓGRAFOS Agencia de Fotoperiodismo en Querétaro
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